El mandato instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a coordinar la implementación de esta suspensión en los respectivos sectores. Además, mediante el decreto número 585-23, se declara el estado de emergencia para las compras y contrataciones de bienes y servicios destinados a labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de infraestructuras afectadas.
En el comunicado de la Presidencia de la República se destaca que estos procedimientos de excepción deben llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes en materia de contrataciones públicas. Las instituciones deben gestionar estos procedimientos a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, presentando informes detallados a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.
Los decretos subrayan la creciente frecuencia e intensidad de eventos climáticos extremos debido al cambio climático, lo que impulsa la necesidad de medidas proactivas. En virtud del artículo 8 de la Constitución, que establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el Poder Ejecutivo asume el deber de ejecutar acciones para preservar y proteger a la población nacional ante amenazas, incluyendo aquellas originadas por fenómenos naturales.
Estas medidas buscan mitigar los impactos adversos del disturbio atmosférico y asegurar una respuesta eficiente y coordinada frente a la emergencia nacional.

Fuente Nuevo diario