Verón. La gestión del actual director distrital de Verón-Punta Cana, Ramón Ramírez (Manolito) dio un paso al frente en su grito de guerra y anuncia la puesta en marcha de la Oficina de Planeamiento Urbano en esta localidad “basado en la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Urbanos”.
En febrero de este año, la Junta de Vocales de esta zona aprobó la creación de dicho departamento. Esto con la finalidad de dejar a la Alcaldía del municipio de Higüey sin posibilidades de cobrar ni un solo centavo de cobrar impuestos por uso de suelo en Verón-Punta Cana, tal y como se viene haciendo desde 2013, cuando la entonces alcaldesa de Higüey, Karina Aristy y el director distrital de esta demarcación de ese momento, Radhamés Carpio, firmaron el denominado acuerdo de “Mancomunidad”, donde acordaron repartirse “mitad y mitad” los arbitrios generado por construcciones en este territorio.
La creación de esta oficina de Planeamiento Urbano y la posible “independencia” de Higüey, siempre ha sido la “manzana de la discordia”, entre Manolito y Karina y ahora entre Rafael Barón Duluc (Cholitín) y el referido funcionario local. De hecho, con la aprobación de Ley 368-22, Manolito dio un grito de guerra al sentirse con la potestad de aperturar dicho departamento, en virtud que el artículo 24 dice las demarcaciones que pasen de los 15 mil habitantes pueden tener competencias sobre el Planeamiento Urbano.
Ante esto, Cholitín en febrero respondió alegando que faltaba el reglamento de dicho ordenamiento jurídico para proceder con tales fines.
Sustento legal
Lo que no queda claro, con este nuevo anuncio de la actual gestión distrital, es que si desde el Gobierno central algún ministerio competente en el área ha emitido alguna autorización formal a la Junta Municipal para proceder con la apertura de la Oficina de Planeamiento Urbano. Tampoco queda claro si esto le fue notificado formalmente a la Alcaldía de Higüey. Asímismo, es el Tribunal Constitucional tendría que invalidar la sentencia TC/0152/13.
Ssgún esta sentencia deel año 2013, la Junta Municipal de Verón-Punta Cana carece de competencia para crear una Oficina de Planeamiento Urbano y la concesión de permiso para la construcción, demolición y uso de suelo en su demarcación territorial.
“También para la creación de arbitrios de cualquier naturaleza, sin previa autorización del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey, por ser este el órgano con facultad normativa y reglamentaria, conforme a las previsiones de la Constitución y las Leyes núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y 6232-63 sobre Planificación Urbana”
Esto lo emitió el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0152/13, al admitir una acción de conflicto de competencia interpuesta por el director del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, de ese entonces, Radhamés Carpio, contra el Ayuntamiento Municipal de Salvaleón de Higüey.
Para el TC, Verón-Punta Cana tiene plena autonomía dentro de los límites de su territorio, para diseñar la ejecución presupuestaria de sus ingresos, pudiendo disponer, dentro de la capacidad de autogestión y manejo administrativo, de las partidas destinadas al desarrollo integral de su respectiva demarcación territorial. En consecuencia, afirma que no obstante gozar de potestad normativa, administrativa y uso de suelo, carece de competencia para la creación de una oficina de planeamiento urbano y la concesión de permisos relacionados a la construcción y uso de suelo.
Tampoco cuenta con competencia, sin previa autorización del Concejo de Regidores, para crear arbitrios y tasas por servicios municipales en su territorio.n Verón