Junta Municipal de Verón no podrá inaugurar obras en los próximos 40 días
Verón. Conforme a lo que establece el párrafo sexto del artículo 210 de la Ley 20/23 del Régimen Electoral, está prohibido durante los cuarenta días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta días anteriores a la fecha de las votaciones presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.
La Junta Municipal Verón-Punta Cana dio el primer picazo de la construcción de un centro comunal en el sector Mi Casita Bella, pero este tipo de acciones ya no podrían ocurrir en los próximos días por lo estipulado en la referida ley.
En el octavo numeral, instruye que la administración pública central, a las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios durante la campaña.